Puntos recarga para vehículos eléctricos en garajes.

El 31 de junio de 2015 entra en vigor lo establecido en el RD 1053/2014 del 12 de diciembre donde se aprobó la Instrucción Técnica Complementaria ITC BT 52 que indica la infraestructura para la recarga de los vehículos eléctricos.

Para instalar un punto de recarga en los garajes ya existentes podemos optar por varias posibilidades como se indica en el RD 1053/2014.

  • A continuación del contador general, podemos instalar un armario o cuadro de contadores desde el que suministrar energía a cada plaza mediante derivaciones independientes.
  • Se puede instalar una derivación común desde el contador general para todo el garaje o recinto y posterior instalación de contador a cada una de las plazas.
  • Y por último podemos instalar una derivación desde los contadores de las viviendas con lo que el contador en la plaza de garaje no sería necesaria ya que el consumo se contabilizaría desde el propio contador de la vivienda.

En cualquiera de éstos casos los puntos de suministro tienen que cumplir con el REBT ( Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión) en cuanto a protecciones, secciones y ubicación de elementos. Debemos tener en cuenta la acometida ya existente puesto que si con el tiempo se instalan muchos puntos de recarga puede que haya que sustituirla por una de mayor sección. Si la instalación es de un solo punto de recarga para un solo vehículo debemos de dejar las conducciones preparadas para posibles ampliaciones.

En garajes de nueva construcción se debe incluir la dotación eléctrica necesaria para la recarga de los vehículos. En aparcamientos privados una conducción principal por zonas comunitarias para que a cualquier plaza le llegue el suministro y en edificios públicos, oficinas o empresas se debe instalar una estación por cada 40 plazas de vehículos.

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