Cambios en la legislación

Los cambios introducidos en la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), si bien han traído una conquista importante —la ampliación del plazo de la afección real del inmueble de uno a tres años— para atajar la galopante morosidad, han generado desconcierto e incertidumbre en la interpretación de algunos artículos. Sobre todo de aquellos relacionados con el régimen de obras (artículo 10) y las reglas de los acuerdos en junta (artículo 17).No se delimita qué es obra de conservación, mantenimiento o simplemente estética. Una situación que, según los expertos, puede dar lugar a que recaiga sobre los presidentes de las comunidades una gran responsabilidad por ejecutar unas obras sin necesitar del consenso del resto de propietarios. Se  recomienda que las comunidades escojan un perito técnico de la edificación que dictamine sobre el carácter obligatorio o no de las obras. Curiosamente, sí será necesario celebrar junta para girar una derrama.

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