Alicante pasa a fase 3 en la desescalada

Entramos en fase 3

La Comunidad Valenciana y consecuentemente la provincia de Alicante pasarán a fase 3 en la desescalada del confinamiento. con una novedad muy importante, y es que la Generalitat Valenciana recupera parte de sus competencias a la hora de fijar la estrategia y las normas que nos afectarán a todos durante este período. Esperamos que este aspecto modifique a mejor muchas normas que se personalizarán a la situación concreta de los municipios de la provincia. Desde la Generalitat hacen hincapié en que nos informemos correctamente por que habrán normas que regirán en nuestro territorio y pueden ser diferentes en otros de nuestro país.

Se amplían aforos en muchas de las actividades comerciales, ocio y deportivas, también en las reuniones de usuarios y actividades colectivas. Se eliminan franjas horarias, se permite la movilidad entre las provincias de la Comunidad.

El Diario Oficial de la Generalitat Valenciana del día 13 de junio ofrece todas las novedades que se producirán en la fase 3, y en algunos aspectos esperados por las comunidades de vecinos, arroja un poco de claridad. Por ejemplo en la gestión de las piscinas comunitarias, que adapta a la realidad de muchas de ellas:

CAPÍTULO XV

Condiciones para la reapertura al público de piscinas recreativas

Artículo 50. Reapertura al público de piscinas recreativas

1. Se podrá proceder a la apertura al público de las piscinas recreativas. El uso de las mismas deberá realizarse conforme a lo previsto en el apartado 2 del artículo 3 del presente decreto.

El aforo máximo permitido será del setenta y cinco por ciento de la capacidad de la instalación, siempre que sea posible respetar la distancia de seguridad entre las personas usuarias. En caso contrario se reducirá dicho aforo a efectos de cumplir con la distancia de seguridad.

2. Si fuera necesario para garantizar que no se supera el aforo o la distancia mínima de seguridad entre las personas usuarias, se requerirá la concertación de cita previa con la entidad gestora de la instalación para poder acceder a la piscina. Si el uso habitual de la misma permite el control de aforo, este servicio no será necesario.

3. Con carácter previo a su apertura se deberá llevar a cabo la limpieza y desinfección de las instalaciones con especial atención a los espacios cerrados como vestuarios o baños, conforme a lo previsto en el artículo 7 del presente decreto.

Asimismo, se deberán limpiar y desinfectar los diferentes equipos y materiales, como vaso, corcheras, material auxiliar de clases, rejilla perimetral, botiquín, taquillas, así como cualquier otro en contacto con las personas usuarias, que forme parte de la instalación. Las tumbonas o elementos similares de uso rotatorio deberán ser limpiadas y desinfectadas en cada cambio de persona usuaria.

En aquellas superficies en contacto frecuente con las manos de los usuarios o usuarias, como pomos de las puertas de los vestuarios, o barandillas, se deberá llevar a cabo una limpieza y desinfección, al menos tres veces al día.

Los biocidas a utilizar para la desinfección de superficies serán aquellos del tipo de producto 2, referidos en el anexo V del Reglamento (UE) núm. 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas. Asimismo, se podrán utilizar desinfectantes como diluciones de lejía 1:50 recién preparada o cualquiera de los desinfectantes con actividad viricida que se encuentran en el mercado y que han sido autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad.

4. Lo previsto en este artículo se entiende sin perjuicio de las operaciones de depuración física y química del agua necesarias para obtener una calidad del agua de los vasos adecuada conforme a los anexos I y II del Real decreto 742/2013, de 27 de septiembre, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas, con la realización de los controles pertinentes, así como del cumplimiento del resto de normativa aplicable.

5. Se podrá hacer uso de las duchas y de los vestuarios, hasta un máximo del setenta y cinco por ciento de la capacidad de uso de los vestuarios, garantizando en todo caso la distancia mínima de seguridad recomendada para la prevención de la Covid-19.

6. No se podrá hacer uso de las fuentes de agua.

7. Se recordará a las personas usuarias, por medios de cartelería visible o mensajes de megafonía, las normas de higiene y prevención a observar, señalando la necesidad de abandonar la instalación ante cualquier síntoma compatible con la Covid-19.

Artículo 51. Piscinas de hoteles y alojamientos turísticos, y de edificios y urbanizaciones

Las piscinas de hoteles y alojamientos turísticos destinadas al uso exclusivo de su clientela, así como las piscinas comunitarias de edificios y urbanizaciones, estarán sujetas a las limitaciones de aforo, así como a las normas de higiene, limpieza y desinfección, previstas en el artículo anterior.

Se puede consultar el documento completo en la siguiente dirección: http://www.dogv.gva.es/es/resultat-dogv?signatura=2020/4499&L=0&fbclid=IwAR0thL0Ccyc8_vajNzZWhpSPTEquetgnaJpN4Gv_NzU5QzWkHpb4NLI_mSM

 

 

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