En un principio la plaza de garaje no se podría vender ya que va disociada a la vivienda a la que pertenece, no se constituye como una finca registral independiente en la escritura, por lo tanto no podríamos venderla por separado pues es parte integrante de la vivienda.
Para poder vender nuestra plaza de garaje o espacio de aparcamiento, lo primero que tendríamos que hacer es proceder a su segregación como finca independiente, conforme a lo establecido en la Ley de Propiedad Horizontal (LPH).
Se requerirá autorización administrativa previa aprobación por las tres quintas partes del total de los propietarios y que a su vez representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, la segregación y pertenecerá a la Junta de Propietarios, con mayoría de tres quintas partes del total de propietarios, la nueva fijación de cuotas de participación.
Resumiendo la segregación de un plaza de garaje es posible para su venta siempre que se apruebe por la comunidad de propietarios, salvo que esta cuestión ya estuviera recogida en los Estatutos de la Comunidad.
De estar prevista en los Estatutos se puede llevar a cabo sin autorización, aunque habrá que ajustar las cuotas, disminuyendo la de la vivienda y asignando a la plaza de garaje la cuota correspondiente.
Si no está contemplado en los Estatutos y sin contar con la aprobación de la Junta de Propietarios, la transmisión de la plaza de garaje no tendría acceso al Registro de Propiedad como finca independiente, con lo cual el vendedor sigue siendo asumiendo la condición de propietario y obligado al pago de las correspondientes cuotas de comunidad, tanto ordinarias como extraordinarias.