Plan Renhata para el ejercicio 2020 hasta 30 de julio

El Plan Renhata para el ejercicio 2020 tiene plazo de finalización el próximo 30 de julio de 2020. Las ayudas del Plan Renhata convocadas por la Generalitat Valenciana, están dirigidas a este tipo de reformas:

  • Reforma de los cuartos húmedos (cocinas, baños, aseos, lavaderos) para adecuarlos a las condiciones actuales de habitabilidad, incluyendo si es necesario la adaptación de las instalaciones a la normativa vigente.
  • Reforma de la vivienda para adaptarla a personas con diversidad funcional y movilidad reducida: Ampliación de espacios de circulación, cambio de puertas, instalación de señales acústicas o luminosas.
  • Instalación de sistemas integrados de domótica , que mejoren la accesibilidad y la autonomía en el uso de la vivienda, a personas con diversidad funcional y movilidad reducida.

Los beneficiarios pueden ser Comunidades propietarios, propietarios, pero también empresas propietarias de edificios o arrendarlas o concesionarias de propiedades:

  • Las comunidades de propietarios, las agrupaciones de comunidades de propietarios, las cooperativas o los propietarios únicos de edificios de viviendas, así como las Administraciones Públicas y demás entidades de derecho público que sean propietarias de inmuebles a rehabilitar, podrán ser beneficiarios, y por tanto solicitantes de las ayudas. También tendrán la consideración de beneficiarios, o perceptores de las ayudas, las empresas constructoras, empresas de servicios energéticos, arrendatarias o concesionarias de los edificios, que acrediten mediante contrato vigente con la propiedad, la facultad expresa para acometer las obras de rehabilitación objeto del Programa.
  • El procedimiento de concesión de estas subvenciones será el de concurrencia competitiva.
  • Las obras podrán estar iniciadas antes de la solicitud de las ayudas, siempre y cuando no estén iniciadas antes de la presentación telemática del preceptivo IEE.CV, ni podrán estar finalizadas en el momento de la solicitud. Se entenderá por fecha de terminación de obras la que conste en el Certificado Final de Obra o la de expedición de la última factura de las obras en el supuesto de que no sea necesario aportar proyecto.
  • Las obras deberán haberse iniciado con posterioridad al 1 de enero de 2019.

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