Paneles Fotovoltaicos compartidos en las comunidades de propietarios

placas fotovoltaicas

 El Tribunal Constitucional nos abre la puerta a la posibilidad del autoconsumo eléctrico compartido en edificios de viviendas o urbanizaciones.

 

Hasta hace poco en España estaba prohibido que los propietarios de un edificio obtuvieran de los paneles fotovoltaicos parte de la electricidad que se consume en el interior de sus hogares.

Solo se permitía el autoconsumo para los elementos comunes de una comunidad como la luz de la escalera, garajes, o ascensores.

Ahora el Tribunal Constitucional ha derogado el artículo donde se prohíbe.

En la setencia del pasado 25 de mayo a favor de la Generalitat de Catalunya dice que » defiende la posibilidad de implantar instalaciones de autoconsumo en urbanizaciones y edificios de viviendas de las que se puedan beneficiar varios usuarios»,  según explica José Donoso, director general de la Unión Española Fotovoltaica (Unef).

Las competencias para inscribir y gestionar el registro de éstas instalaciones corresponderían a las  comunidades autónomas y no al Estado.

 

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