Las Comunidades de Propietarios se pueden considerar como empresas a efectos de aplicación de la normativa de prevención de riesgos laborales.
Una comunidad de propietarios que tenga trabajadores a su cargo, por ejemplo, porteros, jardineros, etc.… se convierte en una empresa a la que se le aplica la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales.
En una Comunidad que se realicen obras de construcción. La Comunidad pasará a ser la figura promotora de la obra, se le aplicará las obligaciones y responsabilidades expuestas para los promotores en el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción, así como lo establecido en el IV Convenio General del Sector de la Construcción.
Cuando la Comunidad contrata servicios externos. Ésta pasaría a ser empresario titular del centro de trabajo, por lo tanto le será de aplicación el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.
[mc_quote image=»yes» author=»Atena Gestión Inmobiliaria»] Desde Administración Atena podemos asesorar a nuestros administrados y comunidades en relación a todos los aspectos de la prevención de riesgos laborales, con el fin de conseguir que nuestras comunidades sean más seguras para trabajadores y propietarios. [/mc_quote]