Instalar cámaras de vigilancia en tu comunidad

Video Vigilancia

Actualmente con los avances en los sistemas de grabación, tanto en el aspecto del propio hardware ( cámaras, dispositivos de red, grabadores, discos duros, etc) como en el software que maneja este, instalar cámaras de vigilancia en las zonas comunes de las comunidades de vecinos se ha convertido en una tarea más asequible, pero desde Administración Atena queremos llamar la atención al aspecto más importante de estos proyectos, cumplir con la ley para evitar problemas posteriores:

Para cumplir con la L.O.P.D. en los términos de protección de datos, tenemos que tener en cuenta lo siguiente:

  • Las imágenes de una persona identificada o identificable constituyen datos de carácter personal y se consideran como tales a efectos de la ley.
  • El dispositivo encargado de grabar las imágenes de video debe situarse en un lugar con un acceso protegido en la comunidad. Su acceso tiene que cumplir unas medidas de seguridad a nivel físico y también protegerse de accesos por red mediante cortafuegos informáticos como los utilizados en nuestros ordenadores personales. Este tipo de aparatos se asemejan a servidores informáticos, pero especializados en la grabación y gestión de las imágenes obtenidas por la red de cámaras.
  • La red informática que da soporte a estos sistemas tiene que ser una red local.
    Las imágenes no pueden ser almacenadas más de 30 días, salvo casos en que sea necesario aportarlas como prueba.
    Tan solo el responsable del tratamiento ante la Agencia Española de Protección de Datos podrá acceder a las grabaciones almacenadas en el DVR. Este aspecto es muy importante y la figura del administrador ayuda a simplificar esta gestión. Normalmente se proponen como responsables a los presidentes de las comunidades, pero una opción es atribuir esta función al administrador de la comunidad, ya que todos los cambios en este sentido estamos obligados a comunicarlos. Es necesario cumplimentar el Documento de seguridad que tiene que estar en todo momento actualizado, con la ubicación del grabador, cambio de presidente o de portero/vigilante, finalidad del sistema de vigilancia, etc…
  • Para la aprobación de la instalación de un sistema de video vigilancia en nuestra comunidad es necesario la aprobación por mayoría, según el artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal o LPH (“es necesario contar con el voto favorable de las 3/5 partes de la totalidad de propietarios, que a su vez representen las 3/5 partes de la cuota de participación”).
  • Es necesario colocar al menos un cartel informativo en un lugar visible, en las zonas vídeo vigiladas informando que está siendo vigilado por circuito cerrado de tv (videovigilancia con cámaras de seguridad CCTV).
    Nunca las cámaras de vigilancia podrán orientarse a elementos o zonas privadas .

 

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