Aunque es un problema que siempre ha estado presente en nuestra ciudad, los medios han dado más relevancia en estos últimos meses al fenómeno de la ocupación. En nuestro entorno que cuenta con un gran parque de viviendas de segunda residencia y vacacionales, esto preocupa de una manera especial a los propietarios que viven fuera de la ciudad y no pueden atender sus viviendas con rapidez ante esta desagradable situación, que en el caso de producirse, a las 48 horas se complica legalmente, evitando los delincuentes una desocupación inmediata. Por eso es importante seguir unos consejos básicos para evitar esta situación y seguir los consejos de las autoridades:
CONSEJOS PARA EVITARLO
En viviendas vacías o en las que sus propietarios pasan muchas horas fuera de casa lo mejor seria:
- Instalar sistemas de alarmas o videovigilancia por internet, una cámara wifi conectada a nuestro móvil puede servirnos para comprobar el estado de la vivienda de forma remota.
- Vaciar frecuentemente el buzón para no dar la sensación de abandono.
- Entregar una llave a alguien de confianza y encargar que visite el inmueble periódicamente, generando movimiento y actividad en la vivienda. Abriendo persianas, luces, etc.
- Con los actuales sistemas domóticos la alternativa podría consistir en programar luces, radio o TV para que a determinadas horas se enciendan, dando la sensación de que la vivienda tiene a sus legítimos propietarios o inquilinos dentro.
- Avisar a los vecinos para que nos comuniquen cualquier indicio o señal de posible ocupación.
Como se puede ver la mejor estrategia consiste en vigilar y atender nuestra vivienda adecuadamente, las principales situaciones de ocupación se producen en viviendas abandonadas, aunque también las mafias y bandas de delincuentes han tomado como su objetivo urbanizaciones y viviendas habitadas, por las que luego intentan cobrar una cantidad para desocupar.
LEGISLACIÓN
Leyes sobre la usurpación: 245 y 246 en el código penal que estipulan castigos de 3 a 6 meses en caso de okupación y de 1 a 2 años cuando estas se producen con violencia y/o intimidación. Las cuales prescriben en un año aprox. lo cual tiene por inconveniente que no suelen aplicarse ya que la resolución del juicio, como comentábamos, suele demorarse de 1 a 3 años.