Hemos seleccionado una serie de preguntas y respuestas que aclararán muchos aspectos relacionados con su comunidad:

¿Es obligatorio ser presidente de la comunidad?

Sí. El cargo se otorga por elección de los vecinos, turno rotatorio o sorteo. Si el elegido no está de acuerdo, debe acudir al juez y exponer sus razones. Solamente por la vía judicial se puede eludir esta responsabilidad.

¿Cuál es la consecuencia de mantener deudas con la comunidad?

La principal es la privación del derecho al voto. Las convocatorias para las juntas deben incluir una relación de los vecinos con deudas. Al comienzo de la reunión se advertirá a todos los participantes que estos tienen derecho a hablar, pero no a votar.

¿Puedo realizar alguna obra dentro de mi piso? ¿Con qué condiciones?

Todo propietario de un piso o local puede realizar obras en él, pero tiene que tener en cuenta que:
* Los cambios sólo pueden hacerse en el piso del que se es propietario, no en el resto del edificio. (Si es necesaria alguna reparación en el edificio, tiene que comunicarse al administrador).
* La obra no puede alterar la seguridad del edificio, su estructura general, la configuración ni el estado exterior.
* La obra no puede perjudicar los derechos de otro propietario.
* Antes de comenzar la obra se tiene que comunicar al presidente de la comunidad de propietarios.

¿Qué porcentaje de votos se requiere para poner ascensor?

Los servicios de interés general -ascensor, portero, etc…- se establecen y se eliminan por mayoría de las tres quintas (3/5) partes de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación. El acuerdo obliga a todos los propietarios.

¿Puede meterse una moto en el hueco que deja el coche en mi plaza de garaje?

No hay ninguna norma que dispone que cada plaza solamente pueda ser ocupada por un vehículo, de modo que si los estatutos tampoco lo disponen, toda su superficie es disponible por su dueño. las plazas se calculan con un exceso que permite la maniobrabilidad del colindante, pero ésta no puede imponerse obligatoriamente, máxime si la ocupación está justificada.

¿Se puede exigir a la Comunidad la instalación de una rampa en el portal?

La reforma del art. 11 de la Ley de Propiedad Horizontal impone la «accesibilidad» como una de las condiciones que deben cumplir todos los edificios, al punto que ese precepto autoriza a todos los propietarios para que puedan exigirlas. Aunque la reforma se hizo pensando principalmente en los discapacitados, es perfectamente aplicable a otros supuestos, porque, además, la rampa también sería aprovechable para ellos.
Los Gastos de construcción de la rampa serían a cargo de todos los propietarios, incluso de quienes hubieran votado en contra.
Puede darse el caso de que algunos vecinos no voten a favor de su solicitud en la Junta, en tal caso , podrá demandar la nulidad del acuerdo en un plazo de tres meses por vulnerar el art. 11 antes referido.

¿Están obligados Los Locales Comerciales a contribuir con los gastos de la Comunidad?

Los locales deben pagar por el uso que hacen por ejemplo de los ascensores, escaleras, limpieza… por lo que muchos no ven coherente que los bajos o locales asuman su parte correspondiente a otros gastos.
La Ley de Propiedad Horizontal, en su artículo 9 dice que “Son obligaciones de cada propietario (…):

e) Contribuir con arreglo a la cuota de participación… a los gastos generales para el correcto mantenimiento del inmueble, así como sus servicios, cargas y responsabilidades.»
Correspondería a cada uno de los propietarios de la finca el pago de todos y cada uno de los gastos para el mantenimiento del inmueble. Aunque los locales comerciales no hagan uso de escaleras, ascensores, antena de TV, etc., deberán pagar su parte correspondiente.

Las obligaciones de estos locales son exactamente las mismas que para el resto de los propietarios. Es decir, que ellos también tienen que asumir los gastos que implican el mantenimiento de las zonas comunes.

Las obligaciones, de una manera general son: respetar instalaciones del edificio, zonas comunes, mantener el local en buen estado , participar con los gastos de elementos no individualizables (en función de la cuota que se establece en el estatuto de la comunidad), usar el local con la diligencia debida y responder sobre daños ocasionados.

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