La piscina en las comunidades

Piscinas

La regulación de las piscinas de uso público en las comunidades de vecinos se rige por normas de carácter autonómico,  cada Comunidad Autónoma dispone de la suya propia, estableciéndose significativas diferencias entre sí.  También habría que añadir las de algunos Ayuntamientos que aprueban ordenanzas municipales al respecto.

La legislación vigente referente a las condiciones higiénico-sanitarias, técnicas y de seguridad que deben cumplir las piscinas sólo es aplicable, en la mayoría de los casos, a las de acceso público.

En  las piscinas de las comunidades de vecinos, no hay un criterio común para determinar si son o no públicas, por lo que cada Comunidad Autónoma procede según su criterio.  En la Comunidad Valenciana la ley excluye a las comunidades de vecinos con aforo inferior a 100 personas.

Deben disponer de personal socorrista especialista en salvamento acuático, que permanecerá en las instalaciones durante todo el horario de uso por los bañistas. El número de socorristas varía,  en función de la normativa vigente en cada Comunidad Autónoma, tipo de piscina y tamaño de la misma:

En la Comunidad Valenciana, se considerarán piscinas particulares,  unifamiliares y las de Comunidades de vecinos en las que la capacidad del conjunto de sus vasos, a excepción del vaso de chapoteo, supongan un aforo teórico inferior a 100 personas.  Toda piscina de uso colectivo cuya superficie de lámina de agua esté comprendida entre 200 y 500 m2, deberá contar al menos con un socorrista.

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